ARTICULO
LEY_47_20
Nº 28
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En el ámbito de aplicación de esta ley, otras entidades públicas participarán en reuniones y emitirán opiniones técnicas debidamente fundamentadas, cuando el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas lo requiera vía solicitud del Ministerio de la Presidencia o de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas.