⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 57

LEY_47_20 > Art. 57

Para los efectos de esta ley, se deben tener en cuenta, como mínimo, los riesgos económicos. sociales, políticos, institucionales y jurídicos, operacionales, financieros, sobre la naturaleza, ambientales, tecnológicos y específicos a cada alianza, según lo dispuesto en el o los reglamentos.
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