ARTICULO
LEY_47_20
Nº 57
LEY_47_20 > Art. 57
Para los efectos de esta ley, se deben tener en cuenta, como mínimo, los riesgos económicos. sociales, políticos, institucionales y jurídicos, operacionales, financieros, sobre la naturaleza, ambientales, tecnológicos y específicos a cada alianza, según lo dispuesto en el o los reglamentos.