ARTICULO
LEY_47_20
Nº 52
LEY_47_20 > Art. 52
El adjudicatario o el fideicomiso de alianzas público-privadas, según corresponda, contará con la facultad de percibir y reclamar directamente a los usuarios de los servicios prestados, las tarifas o cargos correspondientes, conforme los términos y condiciones previstos en el contrato.