⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 52

LEY_47_20 > Art. 52

El adjudicatario o el fideicomiso de alianzas público-privadas, según corresponda, contará con la facultad de percibir y reclamar directamente a los usuarios de los servicios prestados, las tarifas o cargos correspondientes, conforme los términos y condiciones previstos en el contrato.
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