a) El decreto indicará la causa de la emergencia y la región del país afectada, si corresponde. Igualmente el tiempo de duración de la emergencia y las instituciones que se liberan de los procedimientos de selección establecidos en la ley.
.- Las personas físicas o jurídicas extranjeras que no cumplan con los requerimientos necesarios para obtener el Registro de Proveedores del Estado, serán retiradas del proceso, sin más trámite, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Artículo 16 del presente Reglamento.
.- Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las compras y contrataciones son: Licitación Pública Nacional o Internacional, Licitación Restringida, Sorteos de Obras, Comparación de Precios, Compras Menores y Subasta Inversa.
Serán consideradas etapas obligatorias a los procesos de selección:
.- Evaluación de propuestas. El Comité de Compras y Contrataciones procederá a designar a los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, mediante el mismo acto administrativo por el que se apruebe el procedimiento de selección y los Pliegos de Condiciones Específicas.
La Entidad Contratante deberá publicar los documentos que justifiquen el uso de la excepción en el portal administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional, y garantizar los principios de transparencia y publicidad, por todos los medios posibles.
- La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad de la Entidad Contratante, previo dictamen técnico. Efectuada esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de licitación pública.
g) El Comité de Compras y Contrataciones procederá a la adjudicación de la oferta que más convenga a los intereses de la institución, en el entendido de que satisfaga el interés general y el cumplimiento de los fines cometidos de la administración.
- Adjudicación. Las entidades contratantes deberán publicar oportunamente en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional, los resultados de sus procesos de compra o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la declaración de desierto del procedimiento.
- Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
Procedimiento de emergencia: Deberá estar fundamentado en razones objetivas e inaplazables, que garanticen la oportunidad de las mismas debido a su carácter de emergencia. En todos los casos, las compras y contrataciones de emergencia deben estar autorizadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto.
- El adjudicatario de un proceso deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación.
.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006.
.- Las entidades contratantes que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la licitación restringida.
.- Al confeccionarse el Pliego de Condiciones Específicas, deberá distribuirse la cantidad total de cada producto en diferentes renglones, en los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades, con el objeto de estimular la participación de las micros, pequeñas y medianas empresas.
- Cuando habiéndose realizado un procedimiento de selección, la menor oferta económica obtenida supere el máximo establecido por el umbral correspondiente para ese procedimiento, se podrá continuar con el proceso de selección y adjudicación siempre y cuando dicha variación no sea superior al diez por ciento (10%).
- La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia.
PÁRRAFO. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades contratantes.
.- Las entidades contratantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la licitación pública.
.- De los actos administrativos. Además de las actuaciones que se detallan en la Ley de Compras y Contrataciones, las actividades contempladas en los manuales de procedimientos emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, realizadas por los funcionarios que éstos determinen, deberán formalizarse mediante un acto administrativo.
.- Los peritos procederán a la evaluación de las ofertas económicas “Sobre B” conforme a los criterios de evaluación establecidos y prepararán el informe con la recomendación de adjudicación al Comité de Compras y Contrataciones para su aprobación. El mismo deberá contener todo lo justificativo de su actuación.
.- A solicitud de los gobiernos de países con los cuales la República Dominicana tenga acuerdos de reciprocidad, la Entidad Contratante deberá identificar a los proveedores considerados como no elegibles, pudiendo intercambiar información, tanto sobre la identidad de los mismos, como de las razones para declarar la no elegibilidad.