⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_543_12 Nº 24

DECRETO_543_12 > Art. 24

.- A solicitud de los gobiernos de países con los cuales la República Dominicana tenga acuerdos de reciprocidad, la Entidad Contratante deberá identificar a los proveedores considerados como no elegibles, pudiendo intercambiar información, tanto sobre la identidad de los mismos, como de las razones para declarar la no elegibilidad.
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