ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 24
DECRETO_543_12 > Art. 24
.- A solicitud de los gobiernos de países con los cuales la República Dominicana tenga acuerdos de reciprocidad, la Entidad Contratante deberá identificar a los proveedores considerados como no elegibles, pudiendo intercambiar información, tanto sobre la identidad de los mismos, como de las razones para declarar la no elegibilidad.