ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 130
DECRETO_543_12 > Art. 130
- La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad de la Entidad Contratante, previo dictamen técnico. Efectuada esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de licitación pública.