ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 103
DECRETO_543_12 > Art. 103
- La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia.
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PÁRRAFO. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades contratantes.