ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 119
DECRETO_543_12 > Art. 119
- El adjudicatario de un proceso deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación.