ARTICULO
DECRETO_543_12
Nº 101
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- Adjudicación. Las entidades contratantes deberán publicar oportunamente en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional, los resultados de sus procesos de compra o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la declaración de desierto del procedimiento.