⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_543_12 Nº 101

DECRETO_543_12 > Art. 101

- Adjudicación. Las entidades contratantes deberán publicar oportunamente en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional, los resultados de sus procesos de compra o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la declaración de desierto del procedimiento.
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