- Prescripción por regularización de barrida.** El contribuyente, si por alguna razón a la fecha de la primera barrida tecnológica efectuada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no cumplía con los requisitos establecidos en esta ley y dicho contribuyente regulariza su situación antes de las próximas barridas tecnológicas, deberá ser en cuenta para declarar la prescripción de oficio.
Párrafo...
- Disposiciones generales.** Una vez amnistiados los impuestos y periodos comprendidos en el artículo 27 de la presente ley, todas las instituciones del Estado quedan obligadas al cumplimiento de obligaciones tributarias ordinarias a partir del primero (1.0) de agosto de dos mil veinte (2020).
Párrafo I. - Las instituciones del Estado que a la fecha se encuentren omisas en cuanto a...
- Determinación de la Tasa del Procedimiento Abreviado (TPA) para el ISR en el procedimiento abreviado.** El valor a pagar por concepto de la Tasa del Procedimiento Abreviado, (TPA), si el contribuyente fue notificado de una fiscalización por Impuesto Sobre la Renta, será igual al promedio de la Tasa Efectiva de Tributación (TET) que resulte de la aplicación de la TET...
- Derogaciones.** La presente ley deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria. **Artículo 38.- Entrada en vigencia.** La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada...
Cualquier otro impuesto no mencionado en los numerales de la parte capital de este artículo.
Párrafo II. - Quedan excluidas de la declaratoria de prescripción de oficio las deudas pendientes en cabeza del contribuyente, cuando este haya sido instituido como agente de retención o percepción, no importando el tipo de impuesto retenido o percibido, así como las deudas devenidas del Régimen...
LEY_51_23 > Ley 51-23 Que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria.
Ley 51-23 Que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria.
Considerando primero: Que la Constitución prevé como un deber fundamental de las personas físicas y jurídicas la contribución tributaria solidaria para mantenimiento de las cargas públicas, de acuerdo y en proporción a su capacidad, para el sostén del régimen tributario, el cual se...
LEY_51_23 > Ley 51-23 Que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria.