ARTICULO
LEY_51_23
Nº 37
LEY_51_23 > Art. 37
- Derogaciones.** La presente ley deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria. **Artículo 38.- Entrada en vigencia.** La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
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Alfredo Pacheco Osoria, Presidente
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Nelsa Shoraya Suárez Ariza, Secretaria
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Agustín Burgos Tejada, Secretario
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho ( 8) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
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Eduardo Estrella, Presidente
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Ginette Burnigal de Jiménez, Secretaria
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Lía Ynocencia Díaz Santana, Secretaria
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LUIS ABINADER
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Presidente de la República Dominicana
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
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Luis Abinader