⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_51_23 Nº 30

LEY_51_23 > Art. 30

- Disposiciones generales.** Una vez amnistiados los impuestos y periodos comprendidos en el artículo 27 de la presente ley, todas las instituciones del Estado quedan obligadas al cumplimiento de obligaciones tributarias ordinarias a partir del primero (1.0) de agosto de dos mil veinte (2020). <!-- --> Párrafo I. - Las instituciones del Estado que a la fecha se encuentren omisas en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de las Retenciones de los Asalariados (IR-3), así corno otras Retenciones de Renta realizadas a prestadores de servicios y demás (IR-17) conforme corresponda, deberán presentar dichas declaraciones y pagar el impuesto y sus accesorios de los períodos fiscales transcurridos a partir del primero (1.0) de agosto de dos mil veinte (2020). <!-- --> Párrafo II. - Las instituciones del Estado están en la obligación de efectuar las retenciones dispuestas en la legislación vigente, así como su posterior declaración y pago a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a partir del primero de agosto de dos mil veinte (2020), de lo contrario el monto retenido será descontado de la asignación presupuestaria prevista a favor de cada institución para el ejercicio presupuestario en que el proveedor haya reportado la retención, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 307 y 309 del Código Tributario, estableciéndose un agente efectivo de retención mensual en el Tesoro Nacional y la Dirección General de Presupuesto.
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