⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_51_23 Nº 16

LEY_51_23 > Art. 16

- Determinación de la Tasa del Procedimiento Abreviado (TPA) para el ISR en el procedimiento abreviado.** El valor a pagar por concepto de la Tasa del Procedimiento Abreviado, (TPA), si el contribuyente fue notificado de una fiscalización por Impuesto Sobre la Renta, será igual al promedio de la Tasa Efectiva de Tributación (TET) que resulte de la aplicación de la TET dispuesta en la Norma General No. 07-14, para los ejercicios fiscales 2019, 2021 y 2022, o al promedio de la Tasa Efectiva de Tributación (TET) que resulte de sus declaraciones para tales ejercicios, la que sea mayor. Esta Tasa Efectiva de Tributación (TET) promedio se considera la tasa del procedimiento de fiscalización abreviado. <!-- --> Párrafo I. - En el caso de que el ingreso reportado por el contribuyente para alguno o todos los ejercicios fiscales 2 019, 2 021 y 2022 sea cero (sin operaciones), se tomará en cuenta para el cálculo de la TET del año de que se trate el ingreso que conste en el sistema de información cruzada de la DGII. De igual manera, si el ingreso reportado para alguno o los ejercicios fiscales 2019, 2021 y 2022 es inferior al que conste en el Sistema de Información Cruzada de la DGII, se deberá tomar en cuenta para el cálculo de la TET el que conste en el referido sistema. <!-- --> Párrafo II. - Los saldos a favor del ejercicio fiscal 2022 originados en exceso de anticipos o retenciones pagados, permanecerán disponibles para los siguientes ejercicios. Sin embargo, estos saldos no podrán ser objeto de reembolsos.
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