LISTA
LEY_51_23
Nº 14
LEY_51_23 > Lista nivel 1: 14)
Cualquier otro impuesto no mencionado en los numerales de la parte capital de este artículo.
<!-- -->
Párrafo II. - Quedan excluidas de la declaratoria de prescripción de oficio las deudas pendientes en cabeza del contribuyente, cuando este haya sido instituido como agente de retención o percepción, no importando el tipo de impuesto retenido o percibido, así como las deudas devenidas del Régimen Simplificado de Tributación (RST).
<!-- -->
Párrafo III. - También quedan excluidas de la declaratoria de prescripción de oficio las deudas pendientes en cabeza del contribuyente o por responsabilidad solidaria que esté amparada en una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada a favor de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), o que hayan adquirido el carácter de deuda firme por la no interposición de recurso alguno en el plazo de ley.
<!-- -->
Párrafo IV. - Se incluye en la declaratoria de prescripción de aquellos impuestos correspondientes al ejercicio fiscal 2015, exigibilidad de pago de una de sus cuotas sea en un posterior, con excepción de los anticipos del ISR.
<!-- -->
Párrafo V. - Los contribuyentes que presenten deudas anteriores al año cuyas declaraciones del 2016 a la fecha estén presentadas sin operaciones (en cero) o con pérdidas y el volumen de ingresos reportado por el contribuyente, sea inferior al que conste en el sistema de información cruzada de la Dirección General de Impuestos Internos ( DGI I) , quedan excluidos de la declaratoria de prescripción de oficio. Sin embargo, se permitirá que estos contribuyentes soliciten a la administración tributaria el inicio del procedimiento abreviado de fiscalización o podrán optar por realizar una rectificativa, conforme al procedimiento que será dispuesto mediante Norma General.
<!-- -->
Párrafo VI. - Toda deuda tributaria excluida de la declaratoria de prescripción de oficio dispuesta en la presente ley podrá aplicar a las facilidades de pago en los términos dispuestos en el capítulo IV de esta ley.