.- Las Comisiones de Evaluación, especialmente apoderadas por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica, por medio del Departamento de Evaluación y Clasificación, quedan encargadas de evaluar la viabilidad de los proyectos y comunicar su dictamen y recomendaciones sobre el particular a la Dirección Ejecutiva en un plazo de veinte (20) días laborables a partir de la fecha de recepción de...
.- Se declara de interés nacional el fomento, incentivo y protección
de las empresas y proyectos industriales, agropecuarios, metalmecánicos, de exportación, turísticas, metalúrgicas, así como de todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas que existan al momento de la promulgación del presente reglamento, y las que se instalen en el futuro dentro de los límites de cualquiera de las...
.- Las empresas o proyectos que clasifiquen para beneficiarse del
régimen preferencial establecido por la Ley No. 28-01, modificada, y el presente reglamento, gozarán de una reducción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro impuesto, tasa o contribución vigente a la fecha o que se establezcan en el futuro, durante el período de exención contemplado en la Ley...
.- Las empresas o proyectos que se instalen en cualquiera de las
provincias señaladas en el Artículo 3 del presente reglamento beneficiarán de un plazo de cinco (5) años, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para disfrutar del término completo de veinte (20) años consignado en el Artículo 19 de la ley. Pasados los cinco años de...
.- No podrá ser aprobada ninguna solicitud de clasificación sin que
previamente la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica, a expensas del interesado, haga la publicación de un resumen de la misma, por dos veces consecutivas, en dos de los diarios de mayor circulación de la República. Esta publicación se hará dentro de los quince (15) días siguientes al registro de...
i) Cualquier otra información que, por la categoría del proyecto, demande para su evaluación, por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica.
PARRAFO I. - Las solicitudes deberán ser registradas por la Dirección Ejecutiva
de la Oficina Técnica. Una copia de la solicitud sellada será entregada al solicitante, como constancia de la recepción de ésta.
PARRAFO II. - Queda establecido que las...
.- Regularización de las empresas habilitadas en la clasificación de Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
Las empresas clasificadas como Zona Especial de Desarrollo Fronterizo debidamente clasificadas por el Consejo de Coordinación con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, dispondrán de un plazo de noventa (90) días, a los fines de presentar por vía de la Dirección Ejecutiva, a...
DECRETO_539_05 > Dec. 539-05 Reglamento Ley 28-01, que Crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
Dec. 539-05 Reglamento Ley 28-01, que Crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 236-05, de fecha 19 de mayo de 2005, que
modificó el Artículo 2 de la Ley No. 28-01, del 1ro. de febrero de 2001, dispuso la obligatoriedad de dictar un reglamento en sustitución del aprobado mediante Decreto No...
DECRETO_539_05 > Dec. 539-05 Reglamento Ley 28-01, que Crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.