⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_539_05 Nº 20

DECRETO_539_05 > Art. 20

.- Las empresas o proyectos que se instalen en cualquiera de las <!-- --> provincias señaladas en el Artículo 3 del presente reglamento beneficiarán de un plazo de cinco (5) años, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para disfrutar del término completo de veinte (20) años consignado en el Artículo 19 de la ley. Pasados los cinco años de la entrada en vigor de este reglamento, las empresas o proyectos que se instalarán en las provincias protegidas sólo beneficiarán de la parte del período que reste para completar los veinte (20) años, a partir de la fecha de vencimiento. <!-- --> PARRAFO. - Se considerará que una empresa está en funcionamiento cuando <!-- --> haya iniciado su producción con anterioridad al momento de solicitar clasificación bajo la ley.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto