ARTICULO
DECRETO_539_05
Nº 2
DECRETO_539_05 > Art. 2
.- Se declara de interés nacional el fomento, incentivo y protección
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de las empresas y proyectos industriales, agropecuarios, metalmecánicos, de exportación, turísticas, metalúrgicas, así como de todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas que existan al momento de la promulgación del presente reglamento, y las que se instalen en el futuro dentro de los límites de cualquiera de las provincias señaladas en el Artículo 3 del presente reglamento.
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PARRAFO. - Para que un proyecto o empresa pueda acogerse a los beneficios de
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la ley, será condición indispensable que no haya sido clasificado ni haya obtenido beneficios por concepto de contratos especiales y/o de otras leyes y disposiciones similares de incentivo.