⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_539_05 Nº 43

DECRETO_539_05 > Art. 43

.- Regularización de las empresas habilitadas en la clasificación de Zona Especial de Desarrollo Fronterizo. <!-- --> Las empresas clasificadas como Zona Especial de Desarrollo Fronterizo debidamente clasificadas por el Consejo de Coordinación con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, dispondrán de un plazo de noventa (90) días, a los fines de presentar por vía de la Dirección Ejecutiva, a la Comisión de Evaluación y esta última verificar que dichas empresas cumplen con los requerimientos establecidos en el presente reglamento, y proceder a su validación y posterior inscripción en el registro de la Oficina Técnica Ejecutiva en la clasificación de Zona Especial de Desarrollo Fronterizo. <!-- --> PARRAFO. - La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA), quedan facultadas para establecer los mecanismos y procedimientos adecuados para aplicar los beneficios correspondientes pendientes de liquidación a las actividades económicas que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley No. 236-05 al amparo de la Ley No. 28-01, a condición de que previamente el Consejo de Coordinación dentro del plazo descrito en este artículo haya validado la clasificación y autorizado la inscripción de la empresa que se trate en el registro de la Oficina Técnica Ejecutiva.
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