LISTA
DECRETO_539_05
Nº -
DECRETO_539_05 > Lista nivel 1: -)
i) Cualquier otra información que, por la categoría del proyecto, demande para su evaluación, por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica.
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PARRAFO I. - Las solicitudes deberán ser registradas por la Dirección Ejecutiva
de la Oficina Técnica. Una copia de la solicitud sellada será entregada al solicitante, como constancia de la recepción de ésta.
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PARRAFO II. - Queda establecido que las empresas que recibieran un dictamen
favorable del Consejo de Coordinación y cuyo estudio de Términos de Referencia se encontrara todavía pendiente de evaluación por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, no podrán comenzar a disfrutar de los beneficios e incentivos establecidos por la Ley No. 28-01, hasta tanto no se compruebe el cumplimiento integral de las normas ambientales exigidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. En caso de rechazo de los Términos de Referencia del proyecto por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, la empresa solicitante perderá automáticamente los beneficios de clasificación que le hubiesen sido otorgados por el Consejo de Coordinación.