⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_539_05 Nº 24

DECRETO_539_05 > Art. 24

.- No podrá ser aprobada ninguna solicitud de clasificación sin que <!-- --> previamente la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica, a expensas del interesado, haga la publicación de un resumen de la misma, por dos veces consecutivas, en dos de los diarios de mayor circulación de la República. Esta publicación se hará dentro de los quince (15) días siguientes al registro de la solicitud. El resumen contendrá por lo menos el nombre de la persona o razón social solicitante, nacionalidad, valor de la inversión, lugar de ubicación de la empresa y del proyecto, así como el detalle de los productos que fabrica o se propone fabricar y/o servicios que ofertará. <!-- --> PARRAFO I. - La omisión de esta formalidad será causa de revocación de la <!-- --> decisión que eventualmente haya acogido la solicitud.
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