ARTICULO
DECRETO_539_05
Nº 19
DECRETO_539_05 > Art. 19
.- Las empresas o proyectos que clasifiquen para beneficiarse del
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régimen preferencial establecido por la Ley No. 28-01, modificada, y el presente reglamento, gozarán de una reducción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro impuesto, tasa o contribución vigente a la fecha o que se establezcan en el futuro, durante el período de exención contemplado en la Ley No. 28-01, modificada, que le haya sido reconocido, sin perjuicio de que las obligaciones tributarias establecidas en los Títulos III y IV del Código Tributario y cualquier otra obligación que se derive de la aplicación de la Ley No. 236-05 deberán ser cubiertas en un cien por ciento (100%).