⚖️ Legisla v7

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CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 75
- Los agentes de cambio de las bolsas podrán unirse con personas que aporten fondos, interesadas y con parte en los beneficios y pérdidas que resulten del ejercicio del oficio y la liquidación de su valor. Esos aportadores de fondos no sufrirán otras pérdidas que las de los capitales que hayan llevado. El titular del oficio debe siempre ser propietario, en...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 396
- El asegurador tiene opción a tomar el ajuste por su cuenta, o a renunciarlo; y está obligado a notificar su elección al asegurado, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la notificación del ajuste. Si declara tomar el ajuste en provecho suyo está obligado a contribuir, sin dilación, al pago del rescate en los términos del trato, y...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 201
- Si el dueño de la nave embargada reside en el distrito del tribunal, el ejecutante debe, en el término de tres días hacerle notificar copia del acta de embargo, y hacerlo citar ante el tribunal, para oír ordenar la venta de las cosas embargadas. Si el dueño no está domiciliado en el distrito del tribunal, las notificaciones y citaciones se...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 11
(Modificado por el Art. 1 de la Ley 4074, del 12 de marzo de 1955, G.O. 7813; por el Art. 14, literal f) de la Ley 50-87 del 4 de junio de 1987, G.O. 9712 y por la Ley 3-02 sobre Registro Mercantil) libro diario y el libro de inventario serán foliados, rubricados y visados una...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 102
- La carta de porte debe tener fecha, y debe expresar: La naturaleza, el peso, o la calidad de los objetos que deban transportarse, y el término en que se debe verificar el transporte. Ha de indicar: los nombres y domicilio del comisionista por cuya intervención se efectúa el transporte, si lo hay; los nombres de la persona a quien se...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 166
- Siendo protestadas las letras de cambio giradas en la República y pagaderas en Haití, en alguna de Las Antillas o en los Estados Unidos de Norte América, los libradores y endosantes residentes en la República, deberán ser demandados en el término de tres meses. Este término será de cuatro meses respecto de las letras de cambio pagaderas en algunas de...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 95
- Todo comisionista tiene privilegio sobre el valor de las mercaderías remitidas a él, depositadas o consignadas en su poder, por el solo hecho de la remisión, del depósito o de la consignación para el reembolso de cualesquiera préstamos, anticipaciones o pagos que haya hecho, ya sean antes de recibir las mercancías, ya durante el tiempo que estén en su poder...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 181
- La cuenta de retorno comprenderá: la cantidad principal de la letra de cambio protestada; los gastos de protesto y otros gastos legítimos, tales como comisión de banco, corretaje, derecho de papel sellado, timbres y portes de cartas, expresará el nombre de la persona a cuyo cargo se gira la resaca, y el precio del cambio a que se ha negociado...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 93
- Por falta de pago al vencimiento, y ocho días después de una simple notificación hecha al deudor y al tercero que haya dado la prenda, si lo hubiere, el acreedor podrá hacer proceder a la venta pública de los objetos dados en prenda. Las ventas que no deben encargarse a los agentes de cambio, se harán por el ministerio de...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 403
- Son averías particulares: 1º. el daño sucedido a las mercancías por vicio propio, por tempestad, apresamiento, naufragio o encalladura; 2º. los gastos hechos para salvarlas; 3º. la pérdida de los cables, anclas, velas, mástiles y cordaje, causada por tempestad u otro accidente de mar; los desembolsos que resulten de cualesquiera arribada ocasionadas, sea por la pérdida fortuita de dicho objetos...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 91
- La prenda constituida, bien por un comerciante, bien por un individuo no comerciante, para afianzar un acto de comercio se acredita, tanto respecto de terceras personas como respecto de las partes contratantes, conforme a las disposiciones del artículo 109 de este Código. La prenda, respecto de los valores negociables, pueden también constituirse por un endoso regular, indicando que los valores...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 298
- Se deberá el flete por las mercancías que el capitán se haya visto precisado a vender para comprar vituallas, o para reparaciones y otras necesidades urgentes del buque, llevando cuenta de su valor al precio que las demás u otras mercancías de la misma calidad se vendan en el lugar de la descarga, si la nave llega a buen puerto...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 234
- Si durante el viaje se necesita hacer alguna reparación, o comprar vituallas, podrá el capitán, justificándolo con diligencias sumarias, firmadas por los principales de la tripulación, tomar prestado sobre el casco y quilla del buque, empeñar o vender mercancías hasta concurrencia de la suma necesaria para las urgencias justificadas todo con autorización en la República del tribunal de comercio, o...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 160
- El portador de una letra de cambio girada de la República de Haití, de alguna de las Antillas o de los Estados Unidos de Norte América y pagadera en el territorio de la República, sea a vista, sea a uno o muchos días, meses o usos de vista, debe exigir su pago o aceptación, dentro de los tres meses de...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 191
- Son privilegiadas, y en el orden en que van colocadas, las deudas siguientes: 1o. las costas judiciales y otras, hechas para efectuar la venta y la distribución del precio; 2o. los derechos de tonelada y de puerto impuestos por las leyes fiscales; 3o. los salarios del guardián, y gastos de custodia de la embarcación, desde su entrada en el puerto...
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CODIGO_COMERCIO > Art. 192
- El privilegio concedido a las deudas expresadas en el artículo precedente, no tendrá efecto, si no se justifican en la forma siguiente: 1o. las costas judiciales se comprobarán, con los estados de gastos aprobados por los tribunales competentes; 2o. los derechos de toneladas y otros, con los recibos legítimos de los recaudadores; 3o. las deudas designadas en los números 1...
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