⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 11

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(Modificado por el Art. 1 de la Ley 4074, del 12 de marzo de 1955, G.O. 7813; por el Art. 14, literal f) de la Ley 50-87 del 4 de junio de 1987, G.O. 9712 y por la Ley 3-02 sobre Registro Mercantil) libro diario y el libro de inventario serán foliados, rubricados y visados una vez al año, únicamente por las Cámaras de Comercio y Producción, en la forma ordinaria, sin perjuicio del impuesto que establece la ley núm. 827 de fecha 6 de febrero de 1935. Los libros y documentos indicados en los artículos 8 y 9 deben ser conservados durante diez años. La correspondencia recibida y las copias de las cartas enviadas deben ser clasificadas y conservadas durante el mismo término.
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