ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 102
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- La carta de porte debe tener fecha, y debe expresar: La naturaleza, el peso, o la calidad de los objetos que deban transportarse, y el término en que se debe verificar el transporte. Ha de indicar: los nombres y domicilio del comisionista por cuya intervención se efectúa el transporte, si lo hay; los nombres de la persona a quien se dirige la mercancía; los nombres y domicilio del porteador. Ha de
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enunciar: el precio del porte, la indemnización debida por causa de retardo. Ha de estar firmada por el expositor o por el Comisionista. Ha de presentar al margen: las marcas y números de los objetos que se deban transportar. El comisionista copiará la carta de porte en un registro foliado y rubricado, sin intervalos y seguidamente.
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SECCIÓN 4A.: DEL PORTEADOR