⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 234

CODIGO_COMERCIO > Art. 234

- Si durante el viaje se necesita hacer alguna reparación, o comprar vituallas, podrá el capitán, justificándolo con diligencias sumarias, firmadas por los principales de la tripulación, tomar prestado sobre el casco y quilla del buque, empeñar o vender mercancías hasta concurrencia de la suma necesaria para las urgencias justificadas todo con autorización en la República del tribunal de comercio, o, a falta de éste, de un Juez de Paz; y en país extranjero, del Cónsul Dominicano; y a falta de éste, del magistrado del lugar. Los propietarios o el capitán que los representa, llevarán cuenta de las mercancías vendidas, según los precios que tuvieran otras de la misma naturaleza y calidad, en el lugar de la descarga del buque, al tiempo de su arribo. El solo fletador, o los diversos cargadores que estén todos de acuerdo, podrán oponerse a la venta o a la dación en prenda de sus mercancías, descargándolas pagando el flete en proporción de lo adelantado que esté el viaje. Faltando el consentimiento de parte de uno de los cargadores, el que quiera usar de la facultad de descarga, estará obligado al flete entero sobre sus mercancías.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto