⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 396

CODIGO_COMERCIO > Art. 396

- El asegurador tiene opción a tomar el ajuste por su cuenta, o a renunciarlo; y está obligado a notificar su elección al asegurado, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la notificación del ajuste. Si declara tomar el ajuste en provecho suyo está obligado a contribuir, sin dilación, al pago del rescate en los términos del trato, y en proporción de su interés; y continuará corriendo los riesgos del viaje, conforme al contrato de seguro. Si declara renunciar al provecho del ajuste, estará obligado al pago de la suma asegurada, sin poder pretender nada de los efectos rescatados. Cuando el asegurador no ha notificado su elección en el término dicho, se considera que ha renunciado al provecho del ajuste.
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