. La DGII establecerá mediante aviso el proceso de solicitud para ser autorizado como facturador gratuito y podrá disponer cualquier otro requisito no contenido de manera expresa en el artículo 34 del presente reglamento.
. Montos de los incentivos pecuniarios por voluntariedad. El monto estipulado conforme la clasificación a la cual pertenece el contribuyente, que implemente Facturación Electrónica en período de voluntariedad, será como se detalla a continuación:
t) Receptor No Electrónico: es quien recibe los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), pero que no se encuentra en capacidad de recibirlos de manera electrónica, ni autorizado ante la DGII para estos fines.
. De la contingencia. Se entenderá que los emisores electrónicos se encuentran en contingencia cuando se presenten alguna de las siguientes causas que impidan la emisión y/o envío de los e-CF a la DGII:
. Saldos a favor. No operará reembolso o compensación de los saldos a favor que pudieran ser originados por aplicación del crédito fiscal indicado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley núm. 32-23.
. Entrada en vigor. Las disposiciones del presente reglamento entrarán en vigor a partir de su promulgación y publicación de acuerdo a las disposiciones de la Constitución dominicana y cumplidos los plazos fijados en el Código Civil.
. Versionado de los Formatos de Especificación. La DGII informará a través de los canales de comunicación masivos cualquier modificación a la versión de los Formatos de Especificación, otorgando a los contribuyentes los plazos necesarios para su adecuación.
- iv. En proceso: indica que la DGII se encuentra realizando las validaciones al documento recibido respecto del cual no se ha emitido aceptación, rechazo, o aceptación condicional y que se debe consultar de nuevo para conocer el resultado.
. Servicios mínimos. Las personas fisicas y jurídicas que opten por ser autorizados y certificados como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica ante la DGII, deberán ofrecer al menos los servicios que les permita a sus clientes realizar lo siguiente:
. Contribuyente no clasificado. Se entenderá como contribuyente no clasificado aquella persona fisica o jurídica que no reúna las características de grandes contribuyentes nacionales, grandes contribuyentes locales, medianos, pequeños y micro, conforme a lo establecido en la Ley núm. 187-17.
. De los modelos operativos de los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica. Con relación al uso de los certificados digitales y realización de firmas en Facturación Electrónica, los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica podrán aplicar los siguientes modelos operativos:
. Vencimiento de la serie B. La DGII considerará como vencidos los comprobantes fiscales de aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con la implementación de la facturación electrónica en el plazo establecido en el artículo 37 de la Ley núm. 32-23.
j) Facturador Gratuito DGII: facilidad tecnológica libre de costo de uso que ha sido dispuesta por la DGII para la emisión de comprobantes fiscales electrónicos, destinada a los contribuyentes que cumplan con los criterios definidos para el uso de esta herramienta.
. Procedimiento para la Emisión de Comprobantes Fiscales Electrónicos (eCF). El Emisor Electrónico deberá enviar de forma inmediata los e-CF emitidos a la DGII para su validación, conforme a lo establecido en el formato de especificación de e-CF y sus anexos.
- v. Anulado: hace referencia a un Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF) que no puede ser utilizado para fines fiscales, debido a que fue remitido por el contribuyente cumpliendo con lo establecido en el Formato de Especificación para fines de anulación.
. Sobre Uso de los Certificados Digitales. La DGII podrá adicionar nuevos perfiles de certificados digitales que permitan identificar al suscriptor como fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado, a través del INDOTEL.
. Alcance. Están alcanzados por el presente reglamento las personas fisicas y jurídicas, públicas o privadas, y los entes sin personalidad jurídica domiciliados en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito.
. Consultas. La DGII dispondrá de una consulta para la validación de los e-CF en la cual se podrá verificar el estado de estos, también los datos del emisor electrónico y del receptor sea electrónico o no, así como cualquier otra información que la DGII considere necesaria.
. Elección única del incentivo. Los contribuyentes que apliquen para el incentivo pecuniario dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley núm. 32-23, solo podrán aplicar el crédito fiscal en su totalidad a uno de los impuestos referidos en los citados artículos 39 y 40.
. Una vez vencido el plazo de implementación o de prórroga, aquellos contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación para ser emisores electrónicos serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley núm. 32-23, por las infracciones tributarias estipuladas en su artículo 26.