ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 49
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. Elección única del incentivo. Los contribuyentes que apliquen para el incentivo pecuniario dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley núm. 32-23, solo podrán aplicar el crédito fiscal en su totalidad a uno de los impuestos referidos en los citados artículos 39 y 40.