⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_587_24 Nº 57

DECRETO_587_24 > Art. 57

. Entrada en vigor. Las disposiciones del presente reglamento entrarán en vigor a partir de su promulgación y publicación de acuerdo a las disposiciones de la Constitución dominicana y cumplidos los plazos fijados en el Código Civil.
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