ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 9
DECRETO_587_24 > Art. 9
. Una vez vencido el plazo de implementación o de prórroga, aquellos contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación para ser emisores electrónicos serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley núm. 32-23, por las infracciones tributarias estipuladas en su artículo 26.