ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 23
DECRETO_587_24 > Art. 23
. Servicios mínimos. Las personas fisicas y jurídicas que opten por ser autorizados y certificados como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica ante la DGII, deberán ofrecer al menos los servicios que les permita a sus clientes realizar lo siguiente: