ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 2
DECRETO_587_24 > Art. 2
. Alcance. Están alcanzados por el presente reglamento las personas fisicas y jurídicas, públicas o privadas, y los entes sin personalidad jurídica domiciliados en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito.