ARTICULO
DECRETO_587_24
Nº 6
DECRETO_587_24 > Art. 6
. Contribuyente no clasificado. Se entenderá como contribuyente no clasificado aquella persona fisica o jurídica que no reúna las características de grandes contribuyentes nacionales, grandes contribuyentes locales, medianos, pequeños y micro, conforme a lo establecido en la Ley núm. 187-17.