b) Cada documento deberá ser totalizado y cerrado separadamente.
Párrafo. Si se tratase de una venta a consignación, la emisión del comprobante fiscal se hará al momento en que la operación se hubiere consumado.
. Solicitud de autorización para emisión. El contribuyente interesado en emitir los comprobantes fiscales procederá a realizar una solicitud de autorización ante la Dirección General de Impuestos Internos. Esta solicitud deberá contener como mínimo los siguientes datos:
. Los comprobantes fiscales deberán cumplir con el siguiente contenido preimpreso o bien previo a su utilización para la realización de la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito:
. Solicitud de Autorización. Los establecimientos gráficos que deseen imprimir comprobantes fiscales, deberán realizar una solicitud a la Dirección General de Impuestos Internos, a los fines ser incluidos en el Registro de Imprentas y Establecimientos Gráficos Autorizados dispuesto por ese organismo.
d. Entidad autorizada para imprimir los comprobantes fiscales, en el caso de que se trate de establecimientos gráficos o imprentas y datos de la misma (Nombre o razón social, Nombre Comercial si lo hubiere, Número de Registro Nacional de Contribuyentes, etc).
. Obligación de expedir comprobantes fiscales. Están obligadas a emitir comprobantes fiscales y a conservar copia de los mismos, todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso, o presten servicios a título oneroso o gratuito.
. Para el adecuado y eficaz cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, el Director General Impuestos Internos, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en los artículos 32 y 34 del Código Tributario, dictará las normas de carácter general que sean convenientes para la aplicación del presente Reglamente.
. Validez de los tiquetes o cintas emitidas por máquinas registradoras. De conformidad con lo establecido por el artículo 4 del presente Reglamento, los tiquetes o cintas emitidas por máquinas registradoras sólo serán válidos en operaciones con consumidores o usuarios finales, por lo que no tendrán valor de crédito fiscal.
. Regulación de máquinas registradoras. La DGII implementará mecanismos tecnológicos o de cualquier índole para la regulación y comprobación de las operaciones verificadas por los puntos de venta de los contribuyentes, tomando a estos fines, y como parámetro esencial, las mejores prácticas tecnológicas y de auditoria y los métodos implementados en otros países.
. Publicidad de las autorizaciones. Luego de comunicadas las autorizaciones, la DGII pondrá a disposición de los contribuyentes, ya sea a través de medios telemáticos, físicos, o cualquier otro que juzgue conveniente, una lista que detallará los datos del contribuyente autorizado para emitir comprobantes fiscales, así como el rango numérico fiscal correlativo, para los comprobantes autorizados.
. Cambio o inclusión de punto de emisión de Comprobantes fiscales. Cuando los comprobantes originalmente autorizados para ser entregados en uno o varios puntos de emisión vayan a ser utilizados en un nuevo punto de emisión, ya sea por cambio de domicilio o creación de un nuevo punto de emisión, deberá notificarse a la Dirección General de Impuestos Internos.
Que el ITBIS facturado conste por separado en un Comprobante Fiscal que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, puesto en vigencia por el Decreto 254-06 y las disposiciones que establezcan las Normas Generales de la DGII.
“Artículo 23. EMISIÓN DE DOCUMENTOS.
A los fines del artículo...
. El presente Reglamento deroga y deja sin efecto todo Decreto, Reglamento, norma o cualquier disposición administrativa que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
. Cancelación de la autorización. Los establecimientos gráficos que incumplan con las condiciones especificadas en el presente reglamento, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar, quedarán excluidos del Registro de Imprentas o Establecimiento Gráficos Autorizados por la Dirección General de Impuestos Internos, por lo que los comprobantes fiscales impresos por ellos no serán admitidos por la DGII con fines...
. La Dirección General de Impuestos Internos publicará la lista de imprentas y establecimientos gráficos autorizados para imprimir comprobantes fiscales dentro de los tres meses siguientes a la emisión del presente Reglamento, con la finalidad de otorgar el tiempo necesario a las imprentas y a los establecimientos gráficos autorizados para que soliciten su inscripción en el Registro que se establecerá a...
. Del Registro de Imprentas y Establecimientos Gráficos Autorizados. La Dirección General de Impuestos Internos creará un registro contentivo de los datos de todas las imprentas o establecimientos gráficos que, habiendo cumplido con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, estén autorizados para imprimir comprobantes fiscales válidos a los fines fiscales. Dicho Registro estará disponible para ser consultado por todos los...
. Reporte de informaciones de comprobantes fiscales. Los contribuyentes deberán adjuntar a sus declaraciones juradas anuales del Impuesto Sobre la Renta, un reporte, en los medios que la Dirección General de Impuestos Internos establezca, con los datos de los comprobantes fiscales de todos los tipos establecidos en el Artículo 4 del presente reglamento. Asimismo adjuntará a su declaración jurada mensual del...