⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_254_06 Nº 32

DECRETO_254_06 > Art. 32

. La Dirección General de Impuestos Internos publicará la lista de imprentas y establecimientos gráficos autorizados para imprimir comprobantes fiscales dentro de los tres meses siguientes a la emisión del presente Reglamento, con la finalidad de otorgar el tiempo necesario a las imprentas y a los establecimientos gráficos autorizados para que soliciten su inscripción en el Registro que se establecerá a esos fines, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
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