ARTICULO
DECRETO_254_06
Nº 32
DECRETO_254_06 > Art. 32
. La Dirección General de Impuestos Internos publicará la lista de imprentas y establecimientos gráficos autorizados para imprimir comprobantes fiscales dentro de los tres meses siguientes a la emisión del presente Reglamento, con la finalidad de otorgar el tiempo necesario a las imprentas y a los establecimientos gráficos autorizados para que soliciten su inscripción en el Registro que se establecerá a esos fines, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.