ARTICULO
DECRETO_254_06
Nº 26
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. Publicidad de las autorizaciones. Luego de comunicadas las autorizaciones, la DGII pondrá a disposición de los contribuyentes, ya sea a través de medios telemáticos, físicos, o cualquier otro que juzgue conveniente, una lista que detallará los datos del contribuyente autorizado para emitir comprobantes fiscales, así como el rango numérico fiscal correlativo, para los comprobantes autorizados.