ARTICULO
DECRETO_254_06
Nº 20
DECRETO_254_06 > Art. 20
. Validez de los tiquetes o cintas emitidas por máquinas registradoras. De conformidad con lo establecido por el artículo 4 del presente Reglamento, los tiquetes o cintas emitidas por máquinas registradoras sólo serán válidos en operaciones con consumidores o usuarios finales, por lo que no tendrán valor de crédito fiscal.