ARTICULO
DECRETO_254_06
Nº 33
DECRETO_254_06 > Art. 33
. Para el adecuado y eficaz cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, el Director General Impuestos Internos, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en los artículos 32 y 34 del Código Tributario, dictará las normas de carácter general que sean convenientes para la aplicación del presente Reglamente.