ARTICULO
DECRETO_254_06
Nº 14
DECRETO_254_06 > Art. 14
. Del Registro de Imprentas y Establecimientos Gráficos Autorizados. La Dirección General de Impuestos Internos creará un registro contentivo de los datos de todas las imprentas o establecimientos gráficos que, habiendo cumplido con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, estén autorizados para imprimir comprobantes fiscales válidos a los fines fiscales. Dicho Registro estará disponible para ser consultado por todos los interesados, de manera electrónica y en físico, en las distintas Administraciones Locales de la DGII.