-** Para la aplicación de este impuesto, los beneficiarios de transmisiones de bienes por causa de muerte son clasificados en las cuatro categorías siguientes:
Si esta ha sido o no aceptada, y si la aceptación ha sido pura y simple o a beneficio de inventario. Esta declaración se acompañará de los documentos siguientes:
-** La donación hecha con una condición resolutoria, se considerará pura y simple para los fines del impuesto. La que sea hecha con una condición suspensiva, satisfará el impuesto al verificarse la condición.
- Los copartícipes de una sucesión que concurran a esta por derecho de representación, satisfarán el impuesto por estirpe, o sea, en la medida en que hubiesen debido hacerlo sus representados, o causantes inmediatos.
-** Las particiones de ascendientes serán regidas por el impuesto sobre donaciones o por el impuesto sobre sucesiones, según que la transmisión de bienes se haga por acto entre vivos o por disposición de última voluntad.
-** Los Conservadores de Hipotecas y los Registradores de Títulos están obligados respectivamente a comunicar a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, en el término de tres días de haberlo efectuado, toda transferencia o registro de alguna donación.
LEY_25_69 > LEY 2569-50 Impuesto sobre sucesiones y donaciones
LEY 2569-50 Impuesto sobre sucesiones y donaciones
(Modificada por la Ley 288-04 d/f 28/09/04 y por la Ley 173-07 d/f 17/07/07 de Eficiencia Recaudatoria)
LEY_25_69 > LEY 2569-50 Impuesto sobre sucesiones y donaciones
-** Las disposiciones de la Ley Orgánica de Rentas Internas son aplicables a la liquidación y percepción de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, así como a las sanciones que deben ser aplicadas en todo lo no previsto en la presente Ley.
-** Los Jueces de Paz y los Oficiales del Estado Civil están obligados a comunicar a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, el fallecimiento de las personas residentes en sus respectivas jurisdicciones que a su entender posean bienes de fortuna.
-** E1 Secretario de Estado de Finanzas, podrá disponer que cualquier empleado de la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales auxilie y coopere con los funcionarios y empleados de la Oficina de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta.
-** El Estado tiene privilegio para el pago del impuesto sucesoral sobre todos los bienes comprendidos en las sucesiones abiertas. Este privilegio es oponible a terceros independientemente de toda inscripción, y tiene prelación sobre los establecidos en el artículo 2103 del Código Civil.
-** (Modificado por la Ley No. 5993 del 27 de julio de 1962, Gaceta Oficial No. 8679). Todo lo relativo a la depuración, investigación y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estará a cargo de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta.
d. 4.Original o copia certificada del testamento, si lo hubiere, acompañado de cuatro copias simples del mismo.
Párrafo. Cuando se trate de una declaración para la liquidación y pago del impuesto sobre donaciones, esta sólo deberá contener las menciones y datos siguientes:
-** La Dirección General del Impuesto sobre la Renta podrá iniciar toda clase de investigaciones con relación a los impuestos creados por la presente Ley, así como diligencias para el pago de dichos impuestos cuando los interesados no lo hicieren e los plazos ya establecidos.
-** Toda persona interesada podrá obtener de la Secretaría de Estado de Finanzas y de las oficinas y funcionarios de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, informaciones y explicaciones relativas a la aplicación de la presente Ley y a los impuestos establecidos en la misma.
-** El Secretario de Estado de Finanzas podrá ordenar las medidas que fuesen necesarias para facilitar o simplificar la ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Ley y en los Reglamentos que emita el Poder Ejecutivo, siempre que fueran compatibles con el espíritu de dichas disposiciones.