ARTICULO
LEY_25_69
Nº 44
LEY_25_69 > Art. 44
-** Toda persona interesada podrá obtener de la Secretaría de Estado de Finanzas y de las oficinas y funcionarios de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, informaciones y explicaciones relativas a la aplicación de la presente Ley y a los impuestos establecidos en la misma.