ARTICULO
LEY_25_69
Nº 33
LEY_25_69 > Art. 33
-** La Dirección General del Impuesto sobre la Renta podrá iniciar toda clase de investigaciones con relación a los impuestos creados por la presente Ley, así como diligencias para el pago de dichos impuestos cuando los interesados no lo hicieren e los plazos ya establecidos.