⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_25_69 Nº 33

LEY_25_69 > Art. 33

-** La Dirección General del Impuesto sobre la Renta podrá iniciar toda clase de investigaciones con relación a los impuestos creados por la presente Ley, así como diligencias para el pago de dichos impuestos cuando los interesados no lo hicieren e los plazos ya establecidos.
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