ARTICULO
LEY_25_69
Nº 49
LEY_25_69 > Art. 49
-** E1 Secretario de Estado de Finanzas, podrá disponer que cualquier empleado de la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales auxilie y coopere con los funcionarios y empleados de la Oficina de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta.