ARTICULO
LEY_25_69
Nº 45
LEY_25_69 > Art. 45
-** El Secretario de Estado de Finanzas podrá ordenar las medidas que fuesen necesarias para facilitar o simplificar la ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Ley y en los Reglamentos que emita el Poder Ejecutivo, siempre que fueran compatibles con el espíritu de dichas disposiciones.