ARTICULO
LEY_25_69
Nº 40
LEY_25_69 > Art. 40
-** Los Jueces de Paz y los Oficiales del Estado Civil están obligados a comunicar a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, el fallecimiento de las personas residentes en sus respectivas jurisdicciones que a su entender posean bienes de fortuna.