⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_25_69 Nº 40

LEY_25_69 > Art. 40

-** Los Jueces de Paz y los Oficiales del Estado Civil están obligados a comunicar a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, el fallecimiento de las personas residentes en sus respectivas jurisdicciones que a su entender posean bienes de fortuna.
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