⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_25_69 Nº 14

LEY_25_69 > Art. 14

-** El Estado tiene privilegio para el pago del impuesto sucesoral sobre todos los bienes comprendidos en las sucesiones abiertas. Este privilegio es oponible a terceros independientemente de toda inscripción, y tiene prelación sobre los establecidos en el artículo 2103 del Código Civil.
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