ARTICULO
LEY_25_69
Nº 14
LEY_25_69 > Art. 14
-** El Estado tiene privilegio para el pago del impuesto sucesoral sobre todos los bienes comprendidos en las sucesiones abiertas. Este privilegio es oponible a terceros independientemente de toda inscripción, y tiene prelación sobre los establecidos en el artículo 2103 del Código Civil.