⚖️ Legisla v7

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LEY_18_88 ARTICULO
LEY_18_88 > Art. 16
Los registradores de títulos no expedirán el duplicado del certificado de títulos a la persona a quien corresponda el derecho a menos que se le presente el recibo de pago correspondiente, que devolverán después de haber puesto su número y fecha al margen del certificado y del duplicado. Después del primer registro los registradores de títulos no inscribirán ningún documento...
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LEY_18_88 > Art. 13
Los funcionarios públicos ante quienes se efectúe la subasta de inmuebles sometidos a éste impuesto solicitarán a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta una certificación, que la expedirá de oficio, de que los impuestos y recargos previstos por esta Ley han sido pagados. En caso de que no hayan sido pagados, el monto adeudado será agregado al precio...
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LEY_18_88 > Art. 17
El producido del impuesto establecido por la presente Ley, será utilizado para financiar programas habitacionales del Estado, así como para hacer más eficiente las atribuciones y funciones de la Dirección General de Catastro. El 20% restante será especializado para los ayuntamientos del país, y su distribución será de acuerdo a la Ley No. 140. DADA en la Sala de Sesiones...
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LEY_18_88 > Art. 11
A partir de la publicación de la presente Ley, los Notarios Públicos o quienes hagan sus veces, no instrumentarán ningún acto relativo, ni de cualquier otro modo concerniente a inmuebles sujetos al pago de este impuesto, incluyendo las particiones y liquidaciones de cualquier naturaleza, enajenaciones, comunidades, sucesiones, arrendamientos, hipotecas, etc., si no se les muestra el recibo que acredite que...
LEY_18_88 > Art. 11
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LEY_18_88 > Art. 3
(Modificado por la Ley 288-04 de fecha 28 de septiembre del 2004). Tasa. Los inmuebles alcanzados por este impuesto estarán gravados con un uno por ciento (1%) del valor determinado para los mismos. Para el caso de los inmuebles a que se refiere el literal a) y literal b) del Artículo 2 de la presente ley, esta tasa se...
LEY_18_88 > Art. 3
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LEY_18_88 > Art. 10
Habrá una comisión revisora del avalúo que tendrá a su cargo la fiscalización y revisión de los expedientes de inmueble que será objeto de apelación; y suministrarán al Secretario de Estado de Finanzas todas las informaciones que juzguen pertinentes para el estudio y revisión del caso. Dicha comisión estará compuesta de parte del sector público, por el Secretario de Estado...
LEY_18_88 > Art. 10
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LEY_18_88 > Art. 12
Los tribunales no aceptarán como medio de prueba, ni tomarán en consideración, títulos de propiedad sometidos al pago de este impuesto, sino cuando juntamente con esos títulos sean presentados los recibos correspondientes al último pago del referido impuesto ni se pronunciarán sentencias de desalojo, ni desahucio, ni levantamiento de lugares, ni se fallarán acciones petitorias, ni se acogerán acciones relativas...
LEY_18_88 > Art. 12
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