⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_18_88 Nº 3

LEY_18_88 > Art. 3

(Modificado por la Ley 288-04 de fecha 28 de septiembre del 2004). Tasa. Los inmuebles alcanzados por este impuesto estarán gravados con un uno por ciento (1%) del valor determinado para los mismos. Para el caso de los inmuebles a que se refiere el literal a) y literal b) del Artículo 2 de la presente ley, esta tasa se aplicará sobre el excedente del valor del inmueble, luego de deducidos los cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00) no gravados. <!-- --> Nota: La deducción aplicable para este artículo es según lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley que fue modificada por el artículo 14 de la Ley No. 253-12.
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