ARTICULO
LEY_18_88
Nº 13
LEY_18_88 > Art. 13
Los funcionarios públicos ante quienes se efectúe la subasta de inmuebles sometidos a éste impuesto solicitarán a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta una certificación, que la expedirá de oficio, de que los impuestos y recargos previstos por esta Ley han sido pagados. En caso de que no hayan sido pagados, el monto adeudado será agregado al precio de venta y no se expedirán títulos ni copias de las adjudicaciones sino cuando previo pago del impuesto se hayan obtenido el o los recibos de saldo, a fin de hacer mención de estos recibos en los títulos o en la copia de la adjudicación.