ARTICULO
LEY_18_88
Nº 10
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Habrá una comisión revisora del avalúo que tendrá a su cargo la fiscalización y revisión de los expedientes de inmueble que será objeto de apelación; y suministrarán al Secretario de Estado de Finanzas todas las informaciones que juzguen pertinentes para el estudio y revisión del caso.
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Dicha comisión estará compuesta de parte del sector público, por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, quién la presidirá, el Secretario de la Liga Municipal Dominicana, el Director General de Catastro Nacional y el Administrador General del Banco Nacional de la Vivienda, quienes podrán hacerse representar por los funcionarios designados por ellos. El sector privado estará representado por un funcionario de la Liga de Asociaciones de Ahorros y préstamos, y un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.